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Mala yunta. Teteras y Policias.

Es importante que todos tengamos en claro que es lo que debemos hacer en el caso de ser sorprendidos "in fraganti" (como en el ca...


Es importante que todos tengamos en claro que es lo que debemos hacer en el caso de ser sorprendidos "in fraganti" (como en el caso de Lisandro) con alguien a tús pies que te está tirando la goma, o en cualquier situación similar.

Uno y su circunstancia dentro de una tetera, un baño o el lugar que elijas, nos pone ante un "dilema moral " entendiendo que la moral es la suma total del conocimiento que se adquiere sobre lo más alto y noble, y que una persona respeta en su conducta.
Las creencias sobre la moralidad son generalizadas y codificadas en una cierta cultura o en un grupo social determinado, por lo que la moral regula el comportamiento de sus miembros.


Entendiendo de esta forma que tal vez para algunos (gays inclusive) esté visto mal moralmente hincarse y petear en un baño y para otros no.

Según el Dr. Leloir no hay que perder la calma, ni dejarse invadir por el pánico.
Entendemos que no todos pueden manejar las cosas de esta manera, pero siempre es bueno saber cuales son nuestros derechos
Los derechos humanos no son solo para los desaparecidos, hoy sí los podemos hacer valer. 




1- POR QUÉ PUEDE DETENERTE LA POLICÍA?
En la Ciudad de Buenos Aires, las personas mayores de 18 años pueden ser detenidas:

- Si están cometiendo un delito ("in fraganti", o porque la Policía considera que se tiene una conducta sospechosa

- Por AVERIGUACIÓN DE IDENTIDAD, es decir la que antiguamente se conocía como "Averiguación de Antecedentes" (ley 23.950, agravada por el decreto 150/99)

- Por estar cometiendo una falta o contravención (en el caso de Capital Federal es por aplicación del Código Contravencional)

- Por tener orden de captura de un Juez en una causa ya iniciada tras cometerse delitos


2- OBLIGACIONES DE LA POLICÍA
Si te detienen por cualquier razón, seas mayor o menor de edad, en Capital o Provincia, la policía tiene la obligación de:

- Dejarte hablar por teléfono con un familiar, un abogado o una persona de tu confianza

- Si el Juez ordenó tu incomunicación (la policía no puede incomunicarte sin orden judicial) igual tiene obligación de informarte y de informar a quien se acerque a la comisaría los siguientes datos:

- Qué delito te imputan

- A disposición de qué juez está tu caso

- Qué instrucciones dio el juzgado a la comisaría.

Puede ser que la Policía por orden de juez, tenga que:

- corroborar dónde es tu casa (verificación de domicilio) o

- comprobar que no tengas antecedentes penales (averiguación de antecedentes) o

- citarte para el siguiente día para que prestes declaración indagatoria o

- ponerte en libertad.


3- LA DETENCIÓN POR AVERIGUACIÓN DE ANTECEDENTES
Si te detienen "para identificar" no pueden tenerte más de 10 horas, lleguen los antecedente o no. A las 10 horas y un minuto estás ilegalmente privado de tu libertad.

- No estás "detenido" sino "demorado", razón por la cual no pueden ponerte en un calabozo con personas acusadas de cometer delitos.

- Tenés derecho a llamar de inmediato a tu familia, a tu abogado o a una persona de confianza.

- La ley faculta a la Policía a detener personas "que resulte necesario identificar", así que si tenés tu Documento Nacional de Identidad (DNI) no debería demorarte.

- Si te quieren hacer firmar cualquier cosa que no sea clara, y no podés negarte o tenés miedo poné antes de la firma APELO y si no te trataron bien PIDO MÉDICO

En la Provincia de Buenos Aires, la detención por averiguación de identidad puede durar hasta 12 horas.

IMPORTANTE. Nadie tiene obligación legal de llevar sus documentos al salir a la calle, menos aun siendo menor de edad. Sin embargo, sabemos que en la práctica tras la falta de documentos la Policía demora personas. Por consiguiente TRATÁ DE LLEVAR TUS DOCUMENTO SIEMPRE QUE SALGAS.


4- DETENCIONES POR COMETER FALTA O CONTRAVENCIÓN
EL CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD (o de "Convivencia Urbana": Desde 1998 reemplaza a los viejos Edictos Policiales. En la mayoría de los casos, por ahora, no prevé penas de prisión ni pueden detenerte "preventivamente". Se supone que, en caso de cometer una contravención, la policía tiene que labrar un Acta en el lugar, donde dice qué te imputan, y que te tenés que presentar dentro de los cinco días ante el Fiscal de turno en la calle Carabelas 278. A veces te llevan a la Comisaría para hacer el Acta, pero no "detenido". Hay un defensor oficial de turno al que podés llamar las 24 horas al tel. 393-1724. Los menores entre 16 y 18 años sólo pueden ser acusados de contravenciones cometidas al manejar vehículos si tienen registro y autorización. Cuando te presentás ante el Fiscal podés pedir que te represente el Defensor de Oficio o un abogado particular.

EL CODIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA (LEY 8031): Es como los viejos edictos, y no se aplica a menores entre 16 y 18 años. Tiene penas de prisión de hasta 30 días.

- Si te detienen por una "contravención" o "falta", ojo con lo que firmás: a veces, sin darte cuenta, ponés la firma en una "declaración indagatoria" que ni leíste, en la que reconocés la falta supuestamente cometida (escándalo, desorden, ebriedad, vagabundeo, etc.). Tenés derecho a llamar un abogado que te asista en la declaración indagatoria. También tenés derecho a negarte a declarar. (Acá estaríamos en el territorio de lo que puede suceder en un baño cuando te pescan "in fraganti"). 

LO PRIMORDIAL EN ESTOS CASOS ES NO HABLAR (AUNQUE HAYA VIOLENCIA VERBAL DEL OTRO LADO). TENER CON UNO Y NO PERDER DE VISTA TUS PERTENENCIAS PARA QUE NO TE "PLANTEN" ALGO (DROGAS, DINERO, CHEQUES ROBADOS, CUALQUIER COSA QUE SIRVA  PARA PRECONSTITUIR "LA PRUEBA".

Y NO FIRMAR NADA RECONOCIENDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN HECHO.

- Cuando te aplican una contravención, interviene el Juez de Paz o el Juez Criminal y Correccional, según el partido de que se trate. La policía tiene 48 horas para darle intervención, y el juez tiene 4 días para resolver la excarcelación. Durante este tiempo, mientras no se deroguen el código de faltas y este procedimiento arbitrario, no se puede hacer nada para lograr la libertad, salvo presionar al juzgado yendo constantemente a preguntar si ordenó la excarcelación.

- El mismo juez de paz o correccional es el que dicta sentencia, declarándote culpable o inocente de la contravención. Puede aplicar penas de multa o prisión hasta 90 días. A veces te notifican de la sentencia antes de dejarte ir de la comisaría; otras veces te llega una cédula de notificación a tu casa, o te citan para que vayas a la comisaría a notificarte.

- Desde el momento en que te notificás de la resolución tenés nada más que 3 días corridos para apelarla, si te condenaron. Si te notificás sin apelar, la sentencia "queda firme", es decir, consentida (aceptada) y te queda un antecedente.

- El plazo para apelar es tan corto que no podés perder el tiempo (se cuentan sábados, domingos y feriados). Basta con poner "APELO" antes de la firma, o mandar un telegrama al salir.

- Al apelar la sanción impuesta por el Juzgado Correccional o de Paz, pasa todo a la Cámara Penal que corresponda, donde te van a citar para declarar y defenderte. Si la policía no puede probar que te detuvo legalmente, se revoca la pena y te declara inocente.

Es importante apelar las condenas por contravenciones aunque ya estés en libertad. Si quedan firmes se computan en el Registro de Reincidencias y si te vuelven a detener en el lapso de 6 meses sos "reincidente" y las penas son mayores. Además, en la mayoría de los casos, las Cámaras están demasiado ocupadas con las causas criminales (robos, homicidios, etc.) y "cajonean" los expediente contravencionales. Si pasa un año desde la detención sin que la Cámara se ocupe del asunto, la pena prescribe, es decir que queda sin efecto como si te hubieran absuelto.

Dr. Matías Federico Leloir 
            Abogado